La juez desestima la demanda de la RFEF para anular los Estatutos de la LNFS
Ante los argumentos de impugnación de la RFEF, quien recordemos no es asociada de la LNFS y que solo presenta la demanda para poder mantener su potestad sancionadora hacia el presidente de la LNFS, Javier Lozano en la actualidad, la jueza expuso en los fundamentos de derecho la falta de legitimación de la RFEF para ejercer la acción de impugnación del acuerdo de modificación de los Estatutos que rigen la LNFS, determinando, como no puede ser de otra manera, que los designios de la LNFS solo competen a sus asociados, sin que la RFEF tenga nada que alegar.
Además, indica que la posibilidad de modificar los Estatutos es un derecho de los clubes y entidades deportivas que son socios de la LNFS y entra dentro de la capacidad de auto organización, sin que la RFEF figure como socio y sin que exista norma alguna que así lo reconozca.
Los Estatutos de la RFEF reconocen en su artículo 49.2 que “la LNFS, sin perjuicio de su integración y dependencia de la RFEF, goza de personalidad jurídica propia respecto de ésta y ostenta, además, las competencias necesarias para el desarrollo de sus fines”.
La Asamblea de la LNFS tiene plena potestad de cambiar sus Estatutos a través de los acuerdos adoptados por los clubes asociados, sin perjuicio de impugnación, en los que no se incluye a la RFEF en su composición, por tanto, en ningún caso dichos acuerdos podrán ser impugnados por la RFEF ni solicitar la nulidad de los Estatutos al no ser socio.
Los Estatutos de la LNFS, tras su modificación, facultan a la Asociación a afiliar a la misma a todos aquellos clubes o entidades deportivas que participen en competiciones oficiales de Fútbol Sala en cualquiera de sus categorías, con independencia de su género, y que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos, y que hayan sido admitidos por acuerdo de la Junta Directiva de esta Asociación.