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La LNFS impugna ante el CSD la modificación del Reglamento de la RFEF por anticonstitucional
Publicada el 28/04/2022

La LNFS, firme en su defensa del modelo asociativo, califica estas modificaciones como unilaterales, arbitrarias y carentes de toda justificación, manifiestamente contrarias al Ordenamiento jurídico, en la medida en que suponen injerencias inadmisibles en los derechos de los propios Clubes, además de extralimitaciones de las facultades encomendadas a la RFEF en virtud de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.
Este nuevo apartado, incluido en el art. 22 del Reglamento General de la RFEF, supone una infracción del derecho constitucional a la libre asociación de los Clubes, ya que la RFEF se autoerige en representante exclusivo de los Clubes que participan en competiciones no profesiones, imponiéndoles, sin posibilidad de elección propia, su reconocimiento como representante en exclusiva y exigiendo, como requisito previo a la firma de convenios colectivos, un informe de naturaleza preceptiva, cercenándoles la absoluta libertad para actuar en su propio nombre y en defensa de sus intereses.
En segundo lugar, infringe la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas, ya que la RFEF se autoerige en representante en exclusiva de los Clubes afiliados, participantes en competiciones no profesionales, en la defensa de los intereses colectivos de estos.
La extralimitación de las funciones que la RFEF tiene encomendadas y la vulneración de las leyes antes mencionadas son evidentes, ya que se arroga la condición de representante exclusivo y excluyente de los Clubes, cercenando a estos su libre capacidad de elección y dejando patente la requerida condición de imparcialidad.
En tercer lugar, y en un nuevo despropósito planteado por la RFEF, llega a erigirse también como representante en exclusiva en la defensa de los intereses colectivos de los Clubes en negociaciones colectivas, sin tener ninguna legitimidad para ello, infringiendo el art. 7 de la Constitución, que reconoce solo a los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.
Es obvio que la RFEF no es una empresa, ni tiene legitimación para intervenir en nombre y representación de los Clubes en ninguna comisión negociadora al no estar legitimada constitucional ni legalmente para ello, vulnerando el derecho a la negociación colectiva de los Clubes, interfiriendo también en la libertad de empresa de estos.
En definitiva, y mediante un acto unilateral e impuesto de obligado cumplimiento, la RFEF, una vez más, desprecia e infravalora a los Clubes dejando reducida su condición a meros entes y objetos recaudadores, que solo tienen obligaciones y les secciona cualquier decisión o disposición al respecto de la defensa de sus propios derechos e intereses.
