Comunicado oficial LNFS
Comunicado oficial LNFS
La Liga Nacional de Fútbol Sala presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la Sentencia dictada por el Juzgado nº 12 de Lo Mercantil de Madrid, que pese a declarar que los clubes demandados incumplieron el contrato de explotación de derechos audiovisuales, no les ha imputado cantidad económica alguna por dicho incumplimiento.

La Junta Directiva de la Liga Nacional de Fútbol Sala, con su presidente Javier Lozano al frente, ha alcanzado el acuerdo de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 12 de Lo Mercantil de Madrid del pasado 16 de abril, en la reclamación instada por daños y perjuicios ocasionados por seis equipos que incumplieron el contrato de cesión de derechos audiovisuales que suscribieron la LNFS y LaLiga el 5 de septiembre de 2018.

Incomprensiblemente, el Juzgado nº 12 de Lo Mercantil de Madrid considera probado el incumplimiento contractual por los clubes demandados (Inter, Jaén, Burela, Peñíscola, Ribera y CD Xota), si bien no les condena al pago de cantidad alguna, lo que a va ser objeto de recurso. La Sentencia afirma que su acción “puede calificarse como incumplimiento de las obligaciones propias de los asociados que dimanan del art. 22.d) de la Ley de Asociaciones”.

La LNFS, con la aprobación de todos los clubes que a dicha fecha conformaban la Asociación, cedió a LaLiga la titularidad de todos los derechos de explotación audiovisual de la totalidad de los partidos de los clubes de Primera División, la Copa de España y la Supercopa desde la temporada 2018-19 a la 2022-23, ambas incluidas.

También ha quedado acreditado que los clubes demandados -que ya no forman parte de la Asociación- no se opusieron al contrato suscrito en 2018, y que, además, habían cedido la explotación conforme a estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Sala en 2013 y 2019, llegando incluso a percibir emolumentos por la explotación pacífica de dicho contrato en sus dos primeras temporadas.

“El poder para representar -vincular- a la sociedad con tercero corresponde a los administradores (art. 233 LSC). Y, por lo tanto, habiéndose vinculado la asociación a la que pertenecían mediante contrato, no pueden desvincularse de éste (del contrato), amparándose en la baja asociativa (no cuestionada)”.

El juzgador declara probado que los clubes percibieron las cantidades acordadas por la ejecución del contrato, que acabaron incumpliendo. “Si los Clubes demandados aceptaron las retransmisiones deportivas, aceptaron los abonos, asumieron los derechos y obligaciones contractuales, no siendo factible el acudir a una vía de hecho, como el no permitir la continuación de las retransmisiones”.

Cabe señalar que, en cuanto a las costas procesales, el Juzgado nº 12 de Lo Mercantil de Madrid ha apreciado “la concurrencia de incumplimiento contractual de los clubes demandados, lo que, en este punto, se pondera como duda fáctica, por lo que no procede la imposición o condena en costas a ninguna de las partes”.

Será por tanto la Audiencia Provincial de Madrid la que dictará la próxima palabra -en modo de sentencia - en este conflicto judicial.