Comunicado Oficial LNFS.
Comunicado Oficial LNFS.
La Liga Nacional de Fútbol Sala quiere expresar su satisfacción después de que el Consejo Superior de Deportes haya tenido en cuenta las alegaciones presentadas por ProLiga para frenar la modificación del Reglamento General de RFEF. Cabe recordar que la LNFS también impugnó los cambios que pretendía realizar el ente federativo, ya que consideraba que vulneran el derecho constitucional de los Clubes a la libre asociación, derecho fundamental consagrado en el art. 22 de la Constitución Española, y el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores.

La Liga Nacional de Fútbol Sala, firme en su defensa del modelo asociativo, considera positivo que el CSD haya tenido en cuenta las alegaciones presentadas por ProLiga, en idéntica línea a los presentados por la LNFS, ya que considera que las modificaciones que pretendía hacer la RFEF eran unilaterales, arbitrarias y carentes de toda justificación, manifiestamente contrarias al Ordenamiento jurídico, en la medida en que suponen injerencias inadmisibles en los derechos de los propios Clubes, además de extralimitaciones de las facultades encomendadas a la RFEF en virtud de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

Las acciones legales de ProLiga y LNFS han frenado el art. 22 del Reglamento General de la RFEF, que suponía una infracción del derecho constitucional a la libre asociación de los Clubes, ya que la RFEF se erigía en representante exclusivo de los Clubes que participan en competiciones no profesiones, imponiéndoles, sin posibilidad de elección propia, su reconocimiento como representante en exclusiva y exigiendo, como requisito previo a la firma de convenios colectivos, un informe de naturaleza preceptiva, cercenándoles la absoluta libertad para actuar en su propio nombre y en defensa de sus intereses.

Además, tal y como la LNFS, denunció en su impugnación, la modificación del Reglamento General de la RFEF infringía la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas, ya que la RFEF se autoerige en representante en exclusiva de los Clubes afiliados, participantes en competiciones no profesionales, en la defensa de los intereses colectivos de estos.

Los cambios reglamentarios propuestos por la RFEF y aprobados por su Comisión Delegada, no solo no fueron aprobados por el CSD sino que además ahora, el organismo que ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte tiene en cuenta las alegaciones de ProLiga, en términos similares a las de la LNFS, ante la extralimitación de las funciones que la RFEF tiene encomendadas y la vulneración de las leyes antes mencionadas son evidentes, ya que se arroga la condición de representante exclusivo y excluyente de los Clubes, cercenando a estos su libre capacidad de elección y dejando patente la requerida condición de imparcialidad.

Las alegaciones presentadas por ProLiga y la LNFS ante el CSD frenan así un nuevo despropósito planteado por la RFEF, que quería erigirse también como representante en exclusiva en la defensa de los intereses colectivos de los Clubes en negociaciones colectivas, sin tener ninguna legitimidad para ello, infringiendo el art. 7 de la Constitución, que reconoce solo a los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.

La Liga Nacional de Fútbol Sala entiende que queda meridianamente claro que la RFEF no es una empresa, ni tiene legitimación para intervenir en nombre y representación de los Clubes en ninguna comisión negociadora al no estar legitimada constitucional ni legalmente para ello, vulnerando el derecho a la negociación colectiva de los Clubes, interfiriendo también en la libertad de empresa de estos.